Muchas veces nos quejamos de que a nuestro oficio afluyen gentes que vienen de otros sectores profesionales y que trabajan gratis porque no viven de contar historias. Esta queja es la misma de los escritores con respecto a los narradores que publican libros pero que, como no viven de escribir, no exigen los derechos que tienen como autores. Una y otra conducta manifiesta muy poca profesionalidad en ambos ámbitos: la narración y la literatura.

Pero a veces lo que sucede en ambos casos es que no sabemos cuáles son nuestros derechos y cómo hacer que se cumplan. Me gustaría con esto que escribo arrojar un poco de luz para vislumbrar cuáles son los derechos y las obligaciones de los escritores.

Son muchas las maneras de entrar en el catálogo de autores de una editorial. Una de ellas es enviar tu texto a la editorial en la que desees publicar. En este caso, conviene mirar bien el catálogo de la editorial y ver si lo que has escrito encaja en alguna de sus colecciones. Si envías un texto para un álbum ilustrado a Anagrama, no te lo van a publicar porque ellos no tienen una colección de álbum ilustrado, aunque tu texto sea muy bueno. Otra cosa que conviene saber es que casi ninguna editorial devuelve originales, ni se obliga a contestar en ningún plazo establecido y ni siquiera se obliga a contestar. Esta “política de recepción de originales” habitualmente aparece explícita en su web.

Otra manera de publicar cuando no eres un escritor conocido es participar en un certamen literario y que te premien. Pero esto merece un epígrafe aparte.

 

Los premios

Si quieres concursar en un certamen literario de la índole que sea, hay que mirar antes con mucho cuidado las bases del concurso porque a veces en las propias bases se establece el contrato de autor, y la aceptación de las bases del concurso supone la aceptación de los términos del contrato. Hay que leer, pues, muy bien las bases y considerar si son convenientes para la difusión o lo remuneración de tu obra. A veces los premios son trampas que pretenden desposeer a los autores de sus derechos de autor. Hay que tener claras algunas cosas:

Nunca se renuncia a la autoría de una obra en beneficio de nadie (aunque sea una ONG). Si ya lo has hecho, puedes recurrir a la SGAE, que tiene un servicio de asesoría jurídica on line. Pero debes saber que los derechos de autor son inalienables y nadie te puede desposeer de ellos. Si has firmado un contrato renunciando a tus derechos de autor, este contrato no es válido.

Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que, normalmente (excepto quizá el premio Café Gijón de novela, o el premio Lazarillo), el dinero que se obtiene como premio es un anticipo a cuenta de tus derechos de autor. No hay que dejar deslumbrar, pues, por la cuantía de los premios. El premio Barco de Vapor está dotado con 35.000 euros (véase) pero es un anticipo a cuenta por tus derechos mundiales de autor, y SM publica en un montón de países y tiene una enorme red comercial en colegios, como todos sabéis. Además otra de las bases dice que el tiempo en que te obligas a ceder a la editorial tus derechos es el máximo permitido por la ley. Esto es un poco ambiguo porque, si no se establece el tiempo en un contrato, su validez son 5 años, pero decir “máximo establecido por la ley” ya es establecer un tiempo. Cuando hay una cláusula temporal de este tipo, hay que exigir que digan qué ley es la que rige en este contrato porque hay miles de leyes y miles de modificaciones a esas leyes. No se firma un contrato que no exponga claramente su tiempo de vigencia, ni se aceptan las bases de un concurso tan vagas porque puede suceder que no puedas ya nunca más disponer de tu obra.

Para informarte sobre concursos literarios, hay una Guía de premios y concursos literarios en España publicada por la librería Fuentetaja que recoge los 1700 premios literarios que ha habido en España durante el 2011-2012. Sirve de guía, pero, obviamente, no está actualizada porque a veces las bases se cambian y las cuantías de los premios también.

La fundación Santa María (SM) tiene una página con consejos muy útiles donde no habla de los derechos de los ganadores de los premios, pero sí de las características que han de tener los textos premiados, hela

 

Los contratos

Se puede firmar el contrato antes de entregar la obra o después, pero, en cualquier caso, antes de que el libro salga publicado. Es ilegal trabajar sin contrato. Todos los participantes en el libro que aparecen en la página de créditos con el signo de copy © han de tener un contrato que regule la regalía que implica el trabajo de autor. Las indicaciones que figuran a continuación son las que han de negociarse y deben ir escritas en el contrato que se firman porque regularan tu relación con la editorial toda la vida de tu libro.

 

Fechas

No solo hay que tener en cuenta la fecha de entrega del autor sino la fecha límite que la editorial establece para publicar la obra (suelen ser 24 meses, pero esto, y todo, se puede negociar). Generalmente se paga la mitad del anticipo pactado a la firma del contrato y la otra mitad a la entrega del trabajo. Si la editorial no cumple con su fecha, el autor se queda con lo cobrado. Esto ha de especificarse en el contrato. La editorial puede pedir el reembolso de lo anticipado si no está conforme con el texto entregado, pero esto normalmente se especifica también en el contrato.

 

Los royalties (pago por tus derechos de autor)

La palabra castellana es “regalía” pero se usa más royalty, en plural royalties.

Normalmente son entre un 4-5 % si el texto tiene tanto peso como la imagen (caso de los álbumes ilustrados) y entre un 8-10% en el caso de un texto sin imágenes o con muy pocas ilustraciones. Esto también se pacta. Antes se entregaba un anticipo a cuenta, ahora con la crisis, está práctica está cada vez menos extendida. El dinero que te pagan se descuenta del pago anual de los royalties hasta que se cubre la cantidad anticipada. Quien no espera vender mucho (o vivir mucho) pacta un anticipo alto, quien confía en vender y no tiene prisa por cobrar pacta un anticipo bajo o no cobra anticipo. Esto se puede usar para negociar: no cobras anticipo a cambio de que la regalía suba de un 8 % a un 9 % o a un 10 %. Hay muchas editoriales que establecen tramos: 8 % hasta 3.000 ejemplares vendidos, 9 % hasta 6.000 y 10 por ciento en adelante. Desde luego, es lo más justo. Si se vende mucho, ganan todos. También hay que tener en cuenta que la regalía es menos para tapa blanda (rústica) porque el precio es menor. En formato digital, suele ser el 25 %. Las ediciones especiales (por ejemplo, la editorial vende 2.000 ejemplares de tu libro a un banco y los edita ex novo para ellos) se pueden atener a las condiciones del contrato o se pueden establecer ex novo.

La regalía se calcula sobre el PVP de precio del libro que figure en el catálogo sin IVA.

 

Ámbito territorial de vigencia del contrato

Esto también se pacta puede ser nacional (y en ese caso es para todas las lenguas que se hablan en el estado español), puede ser “para su explotación en lengua castellana”, y en ese caso es ámbito nacional y solo en castellano. Si lo publican en gallego, ha de haber otro contrato, o una ampliación de este. O puede ser “en lengua castellana y para ámbito territorial mundial” en es caso es para todos los países en los que se habla castellano.

También puede ser para todos los idiomas y todos los países. Esto le conviene a una editorial como Mondadori, por ejemplo, que tiene filiales en un montón de países. También se pueden ceder los derechos solo para publicación en papel y gestionar uno mismo (o con Amazon) los derechos en formato digital.

Si tu editorial vende a una editorial extranjera tu obra, ha de pagarte un porcentaje que también se pacta y que va de entre el 60 y el 80 % del los ingresos que recaude en la cesión (y esto, aparte de tus derechos de autor, que son los de tu contrato, a no ser que se pacte lo contrario). Si una editorial vende a otra editorial extranjera tu obra y no te paga por el dinero que ha obtenido en la venta, te está robando, porque así se llama a quedarse con tu dinero. El porcentaje es lo que se ha de pactar en el contrato. Atención porque todos estos pagos son menos impuestos (obviamente). Los impuestos de los ingresos obtenidos por regalías actualmente son -21 % de irpf, y están exentos de IVA.

 

Tiempo de duración del contrato

Lo normal son 15 años, tras los cuales se negocia un nuevo contrato. Pero se puede firmar por menos tiempo: 5, 7, o 10 años, depende de tu esperanza de vida y de la de tu libro. No se firma un contrato que no lo especifique o que ponga límites tan vagos como “el máximo tiempo permitido por la ley”. Pero de esto ya hemos hablado.

 

Ejemplares gratuitos

Normalmente se entrega 10 en la primer edición, y 5 en cada reedición. Pero esto, como todo, se puede pactar en función de las necesidades del autor. Los gastos de envío han de correr a cargo de la editorial. No se entiende como reedición la edición en rústica porque tiene un isbn nuevo y por lo tanto se considera una edición distinta. Pero esto es bastante ambiguo y debe especificarse en el contrato. Convendría también especificar el precio al que al autor compra su libro a la editorial: lo habitual es al 50 % porque ese es el precio al que la editorial vende su libro al distribuidor (que normalmente se queda con un 20% y el librero con un 30 %, menos el Corte Inglés). Si te aplican un descuento menor en tu libro, no están obrando con honradez. Atención porque habitualmente los libros que tú compras a la editorial aparecen como entregados a la prensa y, por tanto, no sujetos a regalías. O sea, no te pagan derechos de autor por ello.

 

Ejemplares para promoción

Es este un apartado que no hay que descuidar y que conviene dejar claro. Normalmente la editorial establece un número de ejemplares que entrega a la prensa. En una tirada de 2.000 ejemplares, 400 para la prensa podría parecer razonable. No lo es, si la tirada son 500. Yo creo que lo justo es establecer un porcentaje, que no exceda el 10 % de la tirada. Si son 2.000, 200 son para la prensa, atenciones oficiales, y para los autores. Estos ejemplares, como ya he dicho, está exentos de derechos de autor. Atención, porque si tú vas a vender tus libros en tus funciones y se los compras a la editorial con tu descuento, y no has pactado el límite, podrías encontrarte con que no te pagan regalías y no estarían contraviniendo ningún contrato.

 

Tirada

Este es un punto que conviene también dejar claro. El contrato debería fijar un límite en la tirada. Establecer un número exacto es imposible porque depende del tamaño de libro, del tamaño del papel y de un montón de factores. Pero la redacción de este punto debería decir algo así como: “la tirada de la obra se establece en un número no inferior a XXX ejemplares, y la editorial se compromete a enviar un certificado de tirada emitido por la imprenta al autor para su conocimiento”. Esto se incumple continuamente, y yo lo dejaría claro, pero no es la editorial la que te informa. El dato ha de llegar mediante certificado de la imprenta. También si destruyen libros deben enviarte un certificado de destrucción.

 

Destrucción de ejemplares

Los libros se pueden destruir porque se deterioren en las librería o en el almacén, pero si se destruyen hay que certificarlo. Yo últimamente incluyo en mis contratos una cláusula que impide la destrucción: “El editor se compromete a entrega al autor, sin coste alguno, los ejemplares destinados a la destrucción”. De esta manera impides que destruyan libros deteriorados (que pueden ir a un montón de lugares porque a veces están solo manoseados) o libros descatalogados. Y la práctica de destruir es más que frecuente porque Hacienda bonifica la destrucción con la devolución del 4 % de IVA. Pero para ello es necesaria la firma del autor. Si no firmas, no pueden destruir tu obra. Eso sí, te puedes encontrar con que te entreguen 2.000 libros que pesen 2.000 kilos, y a ver dónde los metes.

 

Pagos de regalías

En el contrato también hay que especificar las fechas en que se ha de producir esto. Es mucho más fácil reclamar si todo está en el contrato. Los certificados se cierran con fecha 31 de diciembre, hacia marzo se entregan al autor especificando los libros vendidos, los entregados a la prensa y los que quedan en el almacén para que tú sepas siempre cuántos quedan, a finales de marzo el autor entrega su factura con los datos que le ha facilitado la editorial. Y en abril se cobra. Cualquier otra práctica de cualquier editorial vulnera los derechos de autor. La manera más eficaz de conseguir el pago, es airear estas malas prácticas en los canales a los que los narradores tenemos acceso: redes sociales, asociaciones de profesionales vinculados con la literatura, etc. No hay cosa que más teman los editores que se sepan de sus malas prácticas.

 

Reediciones

Otra cuestión que hay que tratar y fijar en contrato. Si se ha vendido el 90 % de la tirada en castellano (o en la lengua que se pacte), la editorial ha de comprometerse a reeditar. Si no reedita en el plazo que se estipule (pongamos 6 meses), el autor recuperará sus derechos de autor y podrá ceder sus derechos a otra editorial. Cuidado con las editoriales que publican en varios idiomas porque te puedes encontrar con que queden libros tuyos en polaco pero hayan desaparecido de las librerías en castellano. Por eso, hay que fijar el idioma.

 

Promoción

Con esto hay que tener especial cuidado. Normalmente la promoción de tu obra no se pacta en el contrato. Si se hace, atención a los términos, porque si te comprometes en un contrato sin especificar quién ha de pagar los gastos devengados de la promoción (desplazamiento, comida, y alojamiento), te puedes encontrar con que te los tengas que pagar tú. En nuestro caso hay que tener más cuidado, porque por nuestra condición de narradores te puedes encontrar con que pretendan que hagas funciones gratis. Promoción es presentación de la obra (y puedes contar algún cuento pero no hacer una función). Si quieren una función deberían pagar por ella porque, si no, se está haciendo competencia desleal al resto de narradores (hayan o no publicado libros) y, sobre todo, te estás haciendo competencia ti mismo, pues en ese sitio ya no te van a llamar para que cuentes cobrando por ello porque, sencillamente, irás haciendo el trabajo gratis (por, por ejemplo, diez libros que vendas, es decir, diez euros que ganes).

 

Si vais a publicar en una editorial extranjera aquí hay un enlace a una página que compara la legislación en países de habla castellana.

 

 

Ana Griott