1. Introducción

Una vez tomada la decisión de desempañar una actividad profesional en cualquier rama del ámbito artístico, la siguiente cuestión que se nos plantea es… y ahora, ¿qué debo hacer?, ¿por dónde empiezo?, ¿cómo me establezco?

Pues bien, con este artículo, pretendemos responder alguna de esas cuestiones, ofreciendo una información práctica que aclare cuáles son los pasos a dar, antes del comienzo de la actividad. En esta ocasión, nos centraremos en el alta como profesional autónomo y no como empresa.

Dentro del colectivo artístico, existen ciertas cuestiones legales que a menudo resultan desconocidas, como los impuestos que gravan la actividad, los tipos impositivos, exenciones, etc.

Iniciar la actividad profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales. Unas deben cumplirse antes del inicio de la actividad y otras durante su desarrollo. Con carácter general, antes de iniciar la actividad económica, debe presentarse declaración censal, ésta se realiza mediante la presentación de los modelo 036 ó 037.

Una vez iniciada la actividad, los aspectos que se someten a gravamen y que comportan unas obligaciones fiscales, en función de la actividad desarrollada, son:

  • La obtención de rentas o ingresos por el ejercicio de la propia actividad que tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) en caso de ser autónomo o entidad sin personalidad jurídica y por el Impuesto de sociedades (IS), en caso de estar constituido en sociedad mercantil.
  • La transmisión del producto o servicio prestado al comprador, debe incluir en el precio de venta, el incremento por el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2. Declaración censal modelos 036 ó 037

El modelo de declaración censal se presenta antes de iniciar la actividad y sirve para solicitar la asignación del NIF y comunicar las obligaciones tributarias, según corresponda. Asimismo, ha de indicarse el tipo de actividad según la clasificación del IAE. Las actividades artísticas las encontraremos en la sección 3ª.

Con esta declaración censal estamos comunicando todas las obligaciones que, según nuestra actividad, vayamos a tener frente a la Agencia Tributaria. Por este motivo debemos presentarla con precaución, ya que depende de ésta que tengamos cumplir con unas u otras obligaciones fiscales.

El modelo más habitual para presentar la declaración censal en un artista profesional como persona física que reside y desarrolla la actividad económica en España, es el 037 y no el 036 que por lo general se presenta para empresas y otro tipo de actividades económicas.

La declaración de alta en el censo se puede presentar a través de distintos medios.

  • Por internet con certificado electrónico o también con el sistema Cl@ve en caso de personas físicas no obligadas a utilizar el certificado electrónico.
  • Entrega en mano en la oficina de la AEAT del domicilio fiscal del titular o representante entregando el impreso.
  • Por correo certificado a la oficina correspondiente de la AEAT.

2.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el IRPF, los métodos de determinación del beneficio de las actividades económicas, según la actividad desarrollada, son dos, estimación directa (normal y simplificada) y estimación objetiva (módulos). El método que elegimos, normalmente, para calcular el beneficio obtenido por la actividad artística, es el de la estimación directa simplificada.

Las obligaciones fiscales en estimación directa simplificada son: la presentación mediante el modelo 130 de los cuatro pagos fraccionados trimestrales. Las fechas establecidas para su presentación son entre el 1 y 20 de abril (1º trimestre), julio (2º trimestre), octubre (3º trimestre) y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente (4º Trimestre). Se debe presentar el modelo 130, aunque no resulte una cantidad a ingresar. Esta circunstancia puede darse cuando se obtenga durante un trimestre más gasto que ingreso.

Las obligaciones contables y registrales en estimación directa simplificada son: el registro de libros de ingresos, de gastos, de bienes de inversión, de provisión de fondos y suplidos.

2.1.1. Retenciones del IRPF

Vamos a hacer una mención especial a las retenciones de IRPF en las actividades artísticas.Los profesionales incluidos en las actividades profesionales y artísticas de las secciones 2ª y 3ª del IAE, deben incluir retención del IRPF en sus facturas.

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, adelantadas a cuenta a la agencia tributaria, en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta. El importe de estas retenciones, debe ser ingresado en hacienda por los pagadores. En el caso de una actor, sus clientes, como por ejemplo un Ayuntamiento.

El porcentaje actual a aplicar es del 15% y, el 7% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, como medida de apoyo al emprendimiento.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración de renta anual, ésta saldrá a devolver, mientras que si han sido bajas, saldrá a pagar.

A continuación os ofrecemos un ejemplo de factura a emitir con retención de IRPF, para el caso de profesionales.

Ejemplo de factura

LOGOTIPO

Nombre de organización

Eslogan de la organización

Calle de la organización

Ciudad, Estado o Provincia Código postal

000.000.0000 Fax 000.000.0000

NIF Nº :      

               FACTURA

Nº DE FACTURA:      FECHA:

 
  Enviar a:  
     
     
     
     
UniD descripCIÓn PRECIO UNIT. TOTAL  
  ACTUACION 100,00 100,00  
         
         
         
         
         
         
SUBTOTAL 100,00  
RETENCION I.R.PF. (15%) 15,00  
IVA (21%)    21,00  
TOTAL 106,00  
                   

                                              

La declaración de renta anual, se presenta desde el 4 de abril hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara, mediante el modelo 100. Los contribuyentes que realizan actividades económicas, no tienen confeccionado borrador, pudiendo solicitar los datos fiscales a la agencia tributaria.

2.2 Impuesto sobre el valor añadido

Están sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación de impuesto, por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad económica.

En el IVA se regulan distintas exenciones. Entre las relacionadas con los artistas, son las siguientes:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materiales incluidas en planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.

Los profesionales, artistas y deportistas, tributan en régimen general de IVA al 21%. Las obligaciones fiscales con las que debe cumplir un artista, en régimen general de IVA, son la presentación trimestral de la autoliquidación del mismo impuesto, mediante el modelo 303.

Las autoliquidaciones del IVA, deben presentarse entre los días 1 a 20 de abril, julio y octubre, excepto el último trimestre del año que se presenta entre los días 1 a 30 de enero del año siguiente. Además debe presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la autoliquidación final.

Las obligaciones formales en cuanto al IVA, son:

  • Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.
  • Exigir factura de sus proveedores y conservarla.
  • Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

3. Conclusión

Para terminar, nos gustaría indicar que las pautas fiscales expuestas son las generales y que en el momento de dar comienzo a tu actividad profesional, hay que atender a las circunstancias propias de cada actividad a desarrollar, para estudiar sus posibles singularidades.

No obstante, en el artículo nos hemos centrado en las obligaciones fiscales, puesto que es el primer paso para constituir el alta como empresa o profesional dedicado a cualquier actividad artística. Una vez comunicados con el modelo 037, los regímenes de IRPF e IVA que regirán nuestra actividad, hay que proceder a dar de alta en régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social. Con esta alta en RETA, finalizaríamos la constitución del artista como profesional, pero esa es otra materia en la que profundizar en artículos posteriores.

Mª Asunción Jaime Sanjuán

Abogado – Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

www.ortizsanjuanabogados.com

Este artículo se publicó en el Boletín n.º 45