En AEDA nos preocupaba la confusión creada con las nuevas normas fiscales, en especial la que se refiere al tipo de IVA que debemos aplicar a nuestras actividades. Por ello hemos realizado un esfuerzo para intentar obtener una respuesta única. Y estudiada la nueva normativa del IVA, analizadas todas las preguntas vinculantes formuladas a Hacienda Pública y la jurisprudencia que existe sobre el tema, consultados Inspectores de Hacienda y Asesores Fiscales, hemos concluido lo siguiente:
Actividad de narración oral (Cuentacuentos)
1.- En el caso de que el público sea menor de 25 años, se aplicará el tipo reducido del 10%, (protección de la infancia y de la juventud).
2.- Sesiones de Narración para otros colectivos mencionados en la norma:
Asistencia a la tercera edad.
Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
Asistencia a minorías étnicas.
Asistencia a refugiados y asilados.
Asistencia a transeúntes.
Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
Acción social comunitaria y familiar.
Asistencia a ex reclusos.
Reinserción social y prevención de la delincuencia.
Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
Se aplicara el tipo reducido del 10 %.
3.- Para las sesiones de adultos o mayores de 25 años, no contemplados en los colectivos del punto 2, el tipo será el general (21%)
Es importante no olvidar que en las facturas habría que añadir en virtud de qué artículo aplicamos el tipo reducido: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20, capítulo 1, apartado 8. y Artículo 91, capítulo 2, apartado 7.
Comisión de Legalidad y Economía