Hemos preguntado a nuestro gestor sobre los cambios en el IRPF anunciados para este año. Compartimos con todos vosotros y vosotras su respuesta:

"En relación a la cuestión planteada referente a las retenciones aplicables a los honorarios de narración oral, la contestación a la misma es la siguiente:

1.- RETENCIONES CUANDO EL PAGADOR (RETENEDOR) ESTA SUJETO A LA LEGISLACION FISCAL COMÚN (Ley de IRPF 35/2006, con sus sucesivas modificaciones), y LEYES FORALES DEL PAIS VASCO (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya y Diputación de Guipúzcoa)

Teniendo en cuenta que la Asociación de Profesionales de la Narración Oral en España (AEDA) es una asociación de ámbito nacional, este será el caso más frecuente a aplicar. Se aplicará a todos los profesionales de todo el territorio nacional, que presten servicios a en territorio común y País Vasco.

Los autónomos que desarrollen actividades profesionales (como sería el caso de los narradores orales) englobados en este punto deben aplicar los siguientes tipos de retención a los honorarios incluidos en su factura:

1.- Caso General: las retenciones profesionales bajan al 19% en el ejercicio 2015 y al 18% en el ejercicio 2016.

2.- Los profesionales con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales: la retención será del 15%, y la referencia a tener en cuenta serán los rendimientos íntegros (facturación) del ejercicio anterior al de la factura. Además del requisito de los 15.000 €, se requiere que dichos rendimientos sean mayores que el 75% del sumatorio de estos ingresos y los rendimientos del trabajo (para el caso en el que además se obtengan también rendimientos de trabajo).

 

3.- Los nuevos autónomos en actividades profesionales: 9% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años.

2.- RETENCIONES CUANDO EL PAGADOR ESTÁ SUJETO A LA LEGISLACIÓN FORAL DE NAVARRA (Decreto Foral 174/1999).

El Artículo 78.1. del Decreto Foral 174/1999 establece un 15% de retención para actividades profesionales. Dicho porcentaje será aplicado a todos los profesionales (independientemente de la región de procedencia) que presten sus servicios en Navarra."

 

ADENDA: Referencias legales
En concreto, lo que nos interesa es la modificación dieciséis, que modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda de la siguiente manera:
Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 18 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación de los tipos de retención previstos en los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de una u otra circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 9 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:

  • a) Recaudadores municipales.
  • b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • c) Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

La disposicion transitoria decimo tercera (punto 2) es la que establece un que en 2015 el tipo será el 19 y no el 18.

Fernando Parlorio de Andrés